Debido a la magnitud de los cambios en la forma de organizar el trabajo propiciado por el uso de las TIC, el INSST ha publicado la nueva Nota Técnica de Prevención.
La retribución del trabajo desarrollado en festivos sin descanso compensatorio ha de abonarse conforme al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, cuyo artículo 47 le asigna un recargo mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
En el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se prevé una modificación del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.